-Deducción por discapacidad: 300 euros por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si la discapacidad es igual o superior al 65% la deducción es de 656 euros. Si el contribuyente es igual o menor a 65 años y tiene discapacidad igual o superior al 65% también tiene una deducción de 300 euros.
-Deducción del 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Se ha de tratar de la primera vivienda habitual, quedando excluidos los municipios que excedan de 10.000 habitantes y los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 km de la capital de la provincia. Base máxima de la deducción 9.040 euros. 10% de las inversiones que se realicen en la rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente. La inversiones serán en: instalación de paneles solares, mejora en los sistemas de instalaciones térmicas, mejoras en las instalaciones de suministra e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y obras e instalaciones de adecuación necesaria para la accesibilidad y comunicación sensorial para discapacitados.
-Deducción por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes de menos de 36 años de edad: será del El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros o el 20 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales.
-Deducción del 15% de las cantidades donadas cuya finalidad sea la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentre en la comunidad y aquellas que sean patrimonio histórico o cultural cuando se realicen a favor de Administraciones Públicas, de la iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas o fundaciones o asociaciones cuyo fines sean los expuestos. También donaciones destinadas a conservación o mejora de espacio naturales.
-Deducción del 15% las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Castilla y León a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos siempre y cuando sean de interés cultural. También las cantidades destinadas por los titulares de bienes naturales.
-Deducción del 7,5% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2013 por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual siempre esté situada en la comunidad, sea la primera vivienda y que sea de nueva construcción.
-Deducción de 1.020 euros para los jóvenes menores de 36 años que inicien una actividad empresarial o profesional en la Comunidad. Si los contribuyentes tienen su domicilio fiscal en núcleos rurales, la deducción será de 2.040 euros. 246 euros por tener la condición de familia numerosa. 492 euros cuando alguno de los cónyuges o de los descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendientes, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-Deducción por nacimiento o adopción de hijos: 710, 1.475 o 2.351 euros si se trata del primer hijo, segundo o tercero y sucesivos, respectivamente. Se duplicarán estas si existe un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Ambas cuantías se incrementarán en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes. Por partos múltiples o adopciones simultáneas: la deducción será del 50% de las anteriores en el caso de dos hijos. La deducción será del 100% de las anteriores si el parto o la adopción ha sido de tres o más hijos. Los contribuyentes que tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles podrán optar por deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros o el 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia por meses completos.
-Deducción de 750 euros por disfrute del período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad. Existen algunos supuestos excluidos. Cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido la deducción será de 75 euros por semana completa Deducción pos gastos de adopción: 784 euros por cada adopción realizada en el período impositivo de hijos que generen el derecho a la aplicación del “mínimo por descendiente. La deducción asciende hasta 3.625 euros en el caso de ser una adopción internacional. Esta deducción es compatible a la de nacimientos y adopción de hijos y a la de partos múltiples o adopciones simultáneas.
-Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar: será del 15% de las cantidades por ellos satisfechas con el límite máximo de 300 euros y será aplicable sólo pro los contribuyentes que a fecha de devengo tengan un hijo menor de 4 años.
-Deducción del 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Se ha de tratar de la primera vivienda habitual, quedando excluidos los municipios que excedan de 10.000 habitantes y los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 km de la capital de la provincia. Base máxima de la deducción 9.040 euros. 10% de las inversiones que se realicen en la rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente. La inversiones serán en: instalación de paneles solares, mejora en los sistemas de instalaciones térmicas, mejoras en las instalaciones de suministra e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y obras e instalaciones de adecuación necesaria para la accesibilidad y comunicación sensorial para discapacitados.
-Deducción por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes de menos de 36 años de edad: será del El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros o el 20 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales.
-Deducción del 15% de las cantidades donadas cuya finalidad sea la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentre en la comunidad y aquellas que sean patrimonio histórico o cultural cuando se realicen a favor de Administraciones Públicas, de la iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas o fundaciones o asociaciones cuyo fines sean los expuestos. También donaciones destinadas a conservación o mejora de espacio naturales.
-Deducción del 15% las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Castilla y León a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos siempre y cuando sean de interés cultural. También las cantidades destinadas por los titulares de bienes naturales.
-Deducción del 7,5% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2013 por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual siempre esté situada en la comunidad, sea la primera vivienda y que sea de nueva construcción.
-Deducción de 1.020 euros para los jóvenes menores de 36 años que inicien una actividad empresarial o profesional en la Comunidad. Si los contribuyentes tienen su domicilio fiscal en núcleos rurales, la deducción será de 2.040 euros. 246 euros por tener la condición de familia numerosa. 492 euros cuando alguno de los cónyuges o de los descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendientes, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-Deducción por nacimiento o adopción de hijos: 710, 1.475 o 2.351 euros si se trata del primer hijo, segundo o tercero y sucesivos, respectivamente. Se duplicarán estas si existe un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Ambas cuantías se incrementarán en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes. Por partos múltiples o adopciones simultáneas: la deducción será del 50% de las anteriores en el caso de dos hijos. La deducción será del 100% de las anteriores si el parto o la adopción ha sido de tres o más hijos. Los contribuyentes que tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles podrán optar por deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros o el 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia por meses completos.
-Deducción de 750 euros por disfrute del período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad. Existen algunos supuestos excluidos. Cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido la deducción será de 75 euros por semana completa Deducción pos gastos de adopción: 784 euros por cada adopción realizada en el período impositivo de hijos que generen el derecho a la aplicación del “mínimo por descendiente. La deducción asciende hasta 3.625 euros en el caso de ser una adopción internacional. Esta deducción es compatible a la de nacimientos y adopción de hijos y a la de partos múltiples o adopciones simultáneas.
-Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar: será del 15% de las cantidades por ellos satisfechas con el límite máximo de 300 euros y será aplicable sólo pro los contribuyentes que a fecha de devengo tengan un hijo menor de 4 años.