Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social y a mutualidades generales obligatorias de funcionarios
(Muface, Isfas, etc.).
b) Las detracciones por derechos pasivos. Son las cotizaciones para la pensión de los funcionarios.
c) Las cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos. También, las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter
obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 € anuales.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona (física o jurídica) de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300€ anuales.