22/6/14

Deducciones en Castilla-León

-Deducción por discapacidad: 300 euros por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si la discapacidad es igual o superior al 65% la deducción es de 656 euros. Si el contribuyente es igual o menor a 65 años y tiene discapacidad igual o superior al 65% también tiene una deducción de 300 euros.

-Deducción del 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Se ha de tratar de la primera vivienda habitual, quedando excluidos los municipios que excedan de 10.000 habitantes y los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 km de la capital de la provincia. Base máxima de la deducción 9.040 euros. 10% de las inversiones que se realicen en la reha­bilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente. La inversiones serán en: instalación de paneles solares, mejora en los sistemas de instalaciones térmicas, mejoras en las instalaciones de suministra e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y obras e instalaciones de adecuación necesaria para la accesibilidad y comunicación sensorial para discapacitados.

29/5/14

Premios de concursos y el fisco


- Premio 1.310.000 euros. 
- En el momento del pago, le retienen un 21%: 275.100 euros.
 - En declaración de renta 2014, deberá pagar según las tablas del IRPF: 664.331,24 (de los que ya ha adelantado 275.100 euros) 
- Para Paz Herrera le quedan limpios: 645.668 euros. 
-Esto no se aplica a los premios de LAE, que tributan al 21 %

Gastos deducibles en la declaración de la Renta




Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

 a) Las cotizaciones a la Seguridad Social y a mutualidades generales obligatorias de funcionarios
     (Muface, Isfas, etc.).
b) Las detracciones por derechos pasivos. Son las cotizaciones para la pensión de los funcionarios.
c) Las cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos. También, las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 € anuales.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona (física o jurídica) de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300€ anuales.

Salarios y convenios colectivos