12/6/10
Emprestitos, deuda pública española y europea
Rentabilidades última subasta:
* Letras a 6 meses 1,264%
* Letras a 12 meses 1,59%
* Letras a 18 meses 1,951%
* Bonos a 3 años 3,317%
* Bonos a 5 años 3,532%
* Obligaciones a 5 años 2,862%
* Obligaciones a 10 años 4,045%
* Obligaciones a 15 años 4,434%
* Obligaciones a 30 años 4,758%
Las Letras se emiten mediante subasta.
El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros.
Son valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el de la Letra y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.
Fuente: Tesoro.es
RENTABILIDAD BONO 10 AÑOS
Alemania: 2,621%
España: 4,468%
Italia:: 4,016%
Portugal: 5,147%
Irlanda: 5,117%
Grecia: 8,140%
DIFERENCIAL CON BONO ALEMÁN
España: 184pb Máximo: 208 pb (08/06/2010)
Italia:: 139pb Máximo: 178 pb (08/06/2010)
Portugal: 252pb Máximo: 348 pb (07/05/2010)
Irlanda: 249pb Máximo: 305 pb (07/05/2010)
Grecia: 552pb Máximo: 965 pb (07/05/2010)
CDS (CREDIT DEFAULT SWAPS) A 5 AÑOS
España:: 209 pb
Portugal: 281 pb
Grecia: 736 pb
Fuente: Invertia
Emprestitos, deuda pública española y europea
Rentabilidades última subasta:
* Letras a 6 meses 1,264%
* Letras a 12 meses 1,59%
* Letras a 18 meses 1,951%
* Bonos a 3 años 3,317%
* Bonos a 5 años 3,532%
* Obligaciones a 5 años 2,862%
* Obligaciones a 10 años 4,045%
* Obligaciones a 15 años 4,434%
* Obligaciones a 30 años 4,758%
Las Letras se emiten mediante subasta.
El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros.
Son valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el de la Letra y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.
Fuente: Tesoro.es
RENTABILIDAD BONO 10 AÑOS
Alemania: 2,621%
España: 4,468%
Italia:: 4,016%
Portugal: 5,147%
Irlanda: 5,117%
Grecia: 8,140%
DIFERENCIAL CON BONO ALEMÁN
España: 184pb Máximo: 208 pb (08/06/2010)
Italia:: 139pb Máximo: 178 pb (08/06/2010)
Portugal: 252pb Máximo: 348 pb (07/05/2010)
Irlanda: 249pb Máximo: 305 pb (07/05/2010)
Grecia: 552pb Máximo: 965 pb (07/05/2010)
CDS (CREDIT DEFAULT SWAPS) A 5 AÑOS
España:: 209 pb
Portugal: 281 pb
Grecia: 736 pb
Fuente: Invertia
8/2/10
Bachillerato doble: Español y Francés Baccalauréat
A partir de ahora los centros escolares españoles que deseen ofrecer las enseñanzas conducentes a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat, deberán impartir un curriculum mixto que, además de las enseñanzas del bachillerato español, cumpla con tres requisitos:
- El currículo mixto incluirá, junto con las materias propias del bachillerato español, tres materias específicas: lengua francesa, literatura y cultura francesa y, al menos, una materia no lingüística del ámbito de las ciencias sociales o del ámbito científico.
- El alumnado acogido a este programa deberá recibir, al menos, un tercio del horario lectivo en lengua francesa en el conjunto del Bachillerato (12 horas semanales). En todo caso, las materias específicas del currículo mixto se impartirán en lengua francesa; la inclusión de otras materias dependerá de la carga lectiva de la tercera materia elegida (la materia no lingüística).
- El alumnado que desee obtener la doble titulación realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de Bachillerato. Se realizarán íntegramente en lengua francesa, podrán ser escritos y/u orales y serán evaluados por examinadores españoles y franceses. Los centros escolares que impartan este currículo mixto serán seleccionados por las Administraciones educativas correspondientes, que comunicarán la relación de centros autorizados al Ministerio de Educación, que dará cuenta de dicha relación a la parte francesa.
Es un acuerdo recíproco, de forma que España se ha obligado a expedir el título de Bachiller al alumnado de las secciones internacionales de lengua española en centros franceses.
Otra alternativa paralela al ya existente Programa del Diploma del Bachillerato Internacional (BI) que es un programa educativo de dos años de duración que se imparte en tres idiomas (ingles,francés y español) dirigido a estudiantes no universitarios entre los 16 y los 19 años. Actualmente se enseña en 1745 institutos, 907 de carácter público y 838 de carácter privado, de 127 países, con más de 600.000 estudiantes.
La superación de este BI permite el acceso a la universidad española sin necesidad de realizar el examen de selectividad.
Fuente: Ministerio de Educación y wikipedia. Febrero 2010
Bachillerato doble: Español y Francés Baccalauréat
A partir de ahora los centros escolares españoles que deseen ofrecer las enseñanzas conducentes a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat, deberán impartir un curriculum mixto que, además de las enseñanzas del bachillerato español, cumpla con tres requisitos:
- El currículo mixto incluirá, junto con las materias propias del bachillerato español, tres materias específicas: lengua francesa, literatura y cultura francesa y, al menos, una materia no lingüística del ámbito de las ciencias sociales o del ámbito científico.
- El alumnado acogido a este programa deberá recibir, al menos, un tercio del horario lectivo en lengua francesa en el conjunto del Bachillerato (12 horas semanales). En todo caso, las materias específicas del currículo mixto se impartirán en lengua francesa; la inclusión de otras materias dependerá de la carga lectiva de la tercera materia elegida (la materia no lingüística).
- El alumnado que desee obtener la doble titulación realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de Bachillerato. Se realizarán íntegramente en lengua francesa, podrán ser escritos y/u orales y serán evaluados por examinadores españoles y franceses. Los centros escolares que impartan este currículo mixto serán seleccionados por las Administraciones educativas correspondientes, que comunicarán la relación de centros autorizados al Ministerio de Educación, que dará cuenta de dicha relación a la parte francesa.
Es un acuerdo recíproco, de forma que España se ha obligado a expedir el título de Bachiller al alumnado de las secciones internacionales de lengua española en centros franceses.
Otra alternativa paralela al ya existente Programa del Diploma del Bachillerato Internacional (BI) que es un programa educativo de dos años de duración que se imparte en tres idiomas (ingles,francés y español) dirigido a estudiantes no universitarios entre los 16 y los 19 años. Actualmente se enseña en 1745 institutos, 907 de carácter público y 838 de carácter privado, de 127 países, con más de 600.000 estudiantes.
La superación de este BI permite el acceso a la universidad española sin necesidad de realizar el examen de selectividad.
Fuente: Ministerio de Educación y wikipedia. Febrero 2010
9/11/09
ASPECTOS SOBRE EL PARO
El Ministerio de Trabajo cuenta con un sistema de autocálculo de la prestación por desempleo en internet, en la dirección: http://www.inem.es/DGSimuladorWeb/ jsp/SimEntradaSimulador. jsp
-Si el trabajador encuentra un empleo antes de agotar toda la prestación a la que tiene derecho y permanece en este nuevo puesto al menos un año (generando una nueva prestación), en caso de volver a quedarse en paro podrá elegir, en el plazo de 10 días, si reanudar la prestación inicial o cobrar la nueva generada.
-Si el desempleado quiere iniciar una actividad como autónomo puede solicitar el pago único de hasta el 60% de la prestación que le corresponda. Para ello deberá tener pendientes de cobro como mínimo tres meses de prestación y no haber solicitado el pago único en los cuatro años anteriores. El resto de la prestación podrá abonarse de forma fragmentada como pago de las cotizaciones al régimen de autónomos en la nueva actividad, hasta que se agote la ayuda. Podrán acogerse a esta modalidad los que se quieran convertir en socios de cooperativas o sociedades laborales.
-Un requisito imprescindible para cobrar la prestación por desempleo es firmar en el momento de la solicitud un compromiso de actividad, por el que el beneficiario se compromete a buscar activamente empleo, aceptar la colocación adecuada que estimen los funcionarios públicos y participar en las acciones formativas que le propongan. El incumplimiento de dicho compromiso será castigado como una infracción leve, cuyas sanciones van desde la pérdida de un mes de prestación, en el caso de la primera infracción, hasta la extinción total si los incumplimientos son reiterados.
-Cuando se pierde un empleo parcial, la cuantía de la prestación contributiva se recorta en el mismo porcentaje que la jornada, sobre la habitual de la empresa.
Fuente: Cinco Dias
ASPECTOS SOBRE EL PARO
El Ministerio de Trabajo cuenta con un sistema de autocálculo de la prestación por desempleo en internet, en la dirección: http://www.inem.es/DGSimuladorWeb/ jsp/SimEntradaSimulador. jsp
-Si el trabajador encuentra un empleo antes de agotar toda la prestación a la que tiene derecho y permanece en este nuevo puesto al menos un año (generando una nueva prestación), en caso de volver a quedarse en paro podrá elegir, en el plazo de 10 días, si reanudar la prestación inicial o cobrar la nueva generada.
-Si el desempleado quiere iniciar una actividad como autónomo puede solicitar el pago único de hasta el 60% de la prestación que le corresponda. Para ello deberá tener pendientes de cobro como mínimo tres meses de prestación y no haber solicitado el pago único en los cuatro años anteriores. El resto de la prestación podrá abonarse de forma fragmentada como pago de las cotizaciones al régimen de autónomos en la nueva actividad, hasta que se agote la ayuda. Podrán acogerse a esta modalidad los que se quieran convertir en socios de cooperativas o sociedades laborales.
-Un requisito imprescindible para cobrar la prestación por desempleo es firmar en el momento de la solicitud un compromiso de actividad, por el que el beneficiario se compromete a buscar activamente empleo, aceptar la colocación adecuada que estimen los funcionarios públicos y participar en las acciones formativas que le propongan. El incumplimiento de dicho compromiso será castigado como una infracción leve, cuyas sanciones van desde la pérdida de un mes de prestación, en el caso de la primera infracción, hasta la extinción total si los incumplimientos son reiterados.
-Cuando se pierde un empleo parcial, la cuantía de la prestación contributiva se recorta en el mismo porcentaje que la jornada, sobre la habitual de la empresa.
Fuente: Cinco Dias
COBRO DEL PARO CON ERE
Entre las causas legales de situación de desempleo que se exigen para cobrar el seguro de paro está la de formar parte de un expediente de regulación de empleo (ERE), ya sea de extinción (despido), de suspensión temporal de empleo o de reducción de la jornada.
En el primero de estos casos, el desempleado accede al cobro de la prestación como un trabajador despedido más. Sin embargo, en las otras dos situaciones, el trabajador comienza a cobrar el paro durante el periodo en el que ve su empleo suspendido o la parte proporcional de su jornada reducida. Si finalmente el empleado es despedido, recibe el resto de la prestación que no haya gastado cuando estaba suspendido su puesto de trabajo. Esto último es lo que quiere mejorar el Ministerio de Trabajo en su paquete de medidas urgentes del diálogo social, que tiene previsto aprobar en breve.
Los planes iniciales de Trabajo consistían en poner el contador de la prestación a cero si el trabajador era despedido, con lo que no le computaría como gastada la parte de la prestación recibida durante la suspensión de empleo o la reducción de jornada. Sin embargo, el elevado coste de esta medida ha llevado a Trabajo a limitar a 120 días como máximo la cantidad de la prestación que se repondrá, si el trabajador suspendido es despedido. Así, por ejemplo, si el trabajador gasta 115 días de prestación, sólo se le sumarían cinco días a la cuantía final cuando sea despedido. Esto costará unos 319 millones de euros.
Hay que recordar que el cobro de la prestación por desempleo es incompatible con cualquier otro trabajo remunerado por cuenta ajena o propia o el desempeño de cargos públicos.
Fuente: Cinco dias
COBRO DEL PARO CON ERE
Entre las causas legales de situación de desempleo que se exigen para cobrar el seguro de paro está la de formar parte de un expediente de regulación de empleo (ERE), ya sea de extinción (despido), de suspensión temporal de empleo o de reducción de la jornada.
En el primero de estos casos, el desempleado accede al cobro de la prestación como un trabajador despedido más. Sin embargo, en las otras dos situaciones, el trabajador comienza a cobrar el paro durante el periodo en el que ve su empleo suspendido o la parte proporcional de su jornada reducida. Si finalmente el empleado es despedido, recibe el resto de la prestación que no haya gastado cuando estaba suspendido su puesto de trabajo. Esto último es lo que quiere mejorar el Ministerio de Trabajo en su paquete de medidas urgentes del diálogo social, que tiene previsto aprobar en breve.
Los planes iniciales de Trabajo consistían en poner el contador de la prestación a cero si el trabajador era despedido, con lo que no le computaría como gastada la parte de la prestación recibida durante la suspensión de empleo o la reducción de jornada. Sin embargo, el elevado coste de esta medida ha llevado a Trabajo a limitar a 120 días como máximo la cantidad de la prestación que se repondrá, si el trabajador suspendido es despedido. Así, por ejemplo, si el trabajador gasta 115 días de prestación, sólo se le sumarían cinco días a la cuantía final cuando sea despedido. Esto costará unos 319 millones de euros.
Hay que recordar que el cobro de la prestación por desempleo es incompatible con cualquier otro trabajo remunerado por cuenta ajena o propia o el desempeño de cargos públicos.
Fuente: Cinco dias
CONDICIONES PARA COBRAR EL PARO
2. Situación legal de desempleo. Acreditar esta circunstancia es clave para tener o no derecho a la prestación contributiva. De esta forma, sólo justificando las siguientes situaciones puede cobrarse el seguro de paro: finalización de un contrato temporal; despido (ya sea individual o colectivo); extinción del contrato en periodo de prueba; muerte o jubilación del empresario; incapacidad permanente total para la profesión habitual; y suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE).
Por tanto, la marcha voluntaria del trabajador de una empresa no genera derecho a cobrar la prestación, aunque reúna los requisitos de cotización; salvo en las siguientes situaciones: traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia; y otras 'causas justas' que dictamine el juez o el acta de conciliación.
Otras situaciones que generan esta prestación es la vuelta a España tras finalizar un contrato en el extranjero; los liberados de prisión y el cese involuntario de cargos sindicales y de las administraciones públicas.
3. Cuánto se cobra. La cuantía de la prestación contributiva será del 70% de la base reguladora del trabajador durante los 180 primeros días del cobro de la prestación. A partir del día 181, se recibirá el 60%. La base reguladora de esta prestación se calcula con el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las que cotizó el trabajador durante los 180 días anteriores a la situación de desempleo (sin contar las horas extras).
Asimismo, la ley establece cada año unos topes mínimos y máximos de la prestación. En 2009, la menor cuantía que se puede cobrar por prestación contributiva de desempleo es de 492,08 euros al mes; mientras que el tope máximo está fijado en 1.383,99 euros al mes en el presente ejercicio. Además de la prestación económica, el Estado costeará el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social del parado y el 35% de la cuota del trabajador.
La duración de la prestación oscila entre los cuatro meses de mínimo, si se han cotizado 360 días y un máximo de dos años, con seis años cotizados (ver tabla).
4. Cómo y cuándo se solicita y recibe el dinero. El beneficiario deberá inscribirse como demandante y solicitar la prestación en los 15 días siguientes a producirse la situación legal de desempleo. Tras reconocer la prestación (actualmente el periodo medio de este reconocimiento es una semana), la oficina de empleo comunica al perceptor cuánto dinero le corresponde y el periodo de cobro. El pago se realizará por meses vencidos entre el día 10 y 15, aunque el Ministerio de Trabajo pretende que sea a primeros de mes en este año.
5. Subsidio como alternativa. Si no se ha cotizado lo suficiente para recibir la prestación contributiva, se puede cobrar el subsidio por desempleo. Para ello debe haberse cotizado por desempleo al menos tres meses, si se tienen hijos y 6 meses, si no se tienen. Además se debe carecer de rentas, 'de cualquier naturaleza', superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (624 euros al mes en 2009).
Fuente: Cinco Dias
CONDICIONES PARA COBRAR EL PARO
2. Situación legal de desempleo. Acreditar esta circunstancia es clave para tener o no derecho a la prestación contributiva. De esta forma, sólo justificando las siguientes situaciones puede cobrarse el seguro de paro: finalización de un contrato temporal; despido (ya sea individual o colectivo); extinción del contrato en periodo de prueba; muerte o jubilación del empresario; incapacidad permanente total para la profesión habitual; y suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE).
Por tanto, la marcha voluntaria del trabajador de una empresa no genera derecho a cobrar la prestación, aunque reúna los requisitos de cotización; salvo en las siguientes situaciones: traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia; y otras 'causas justas' que dictamine el juez o el acta de conciliación.
Otras situaciones que generan esta prestación es la vuelta a España tras finalizar un contrato en el extranjero; los liberados de prisión y el cese involuntario de cargos sindicales y de las administraciones públicas.
3. Cuánto se cobra. La cuantía de la prestación contributiva será del 70% de la base reguladora del trabajador durante los 180 primeros días del cobro de la prestación. A partir del día 181, se recibirá el 60%. La base reguladora de esta prestación se calcula con el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las que cotizó el trabajador durante los 180 días anteriores a la situación de desempleo (sin contar las horas extras).
Asimismo, la ley establece cada año unos topes mínimos y máximos de la prestación. En 2009, la menor cuantía que se puede cobrar por prestación contributiva de desempleo es de 492,08 euros al mes; mientras que el tope máximo está fijado en 1.383,99 euros al mes en el presente ejercicio. Además de la prestación económica, el Estado costeará el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social del parado y el 35% de la cuota del trabajador.
La duración de la prestación oscila entre los cuatro meses de mínimo, si se han cotizado 360 días y un máximo de dos años, con seis años cotizados (ver tabla).
4. Cómo y cuándo se solicita y recibe el dinero. El beneficiario deberá inscribirse como demandante y solicitar la prestación en los 15 días siguientes a producirse la situación legal de desempleo. Tras reconocer la prestación (actualmente el periodo medio de este reconocimiento es una semana), la oficina de empleo comunica al perceptor cuánto dinero le corresponde y el periodo de cobro. El pago se realizará por meses vencidos entre el día 10 y 15, aunque el Ministerio de Trabajo pretende que sea a primeros de mes en este año.
5. Subsidio como alternativa. Si no se ha cotizado lo suficiente para recibir la prestación contributiva, se puede cobrar el subsidio por desempleo. Para ello debe haberse cotizado por desempleo al menos tres meses, si se tienen hijos y 6 meses, si no se tienen. Además se debe carecer de rentas, 'de cualquier naturaleza', superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (624 euros al mes en 2009).
Fuente: Cinco Dias
1/11/09
LETONIA NOS GANA EN PARO
De los veintiún Estados miembros para los que hay datos disponibles, el paro aumentó en septiembre en diecisiete países y se mantuvo estable en cuatro.
Los mayores aumentos mensuales tuvieron lugar en Letonia (de 19,7% a 18,8%) y en España (de 18,8% a 19,3%), los dos países que más desempleo tienen de toda la Unión. Los únicos países en los que no creció el paro fueron Bélgica, que se mantuvo con el 7,9%, Alemania (7,6%), Malta (7,2%) y Eslovenia (5,9%).
Holanda, con sólo el 3,6%, es el país socio con la tasa más baja, seguido de Austria (4,8%), aunque ambos países registraron aumentos mensuales de una décima.
Fuente: abc
LETONIA NOS GANA EN PARO
De los veintiún Estados miembros para los que hay datos disponibles, el paro aumentó en septiembre en diecisiete países y se mantuvo estable en cuatro.
Los mayores aumentos mensuales tuvieron lugar en Letonia (de 19,7% a 18,8%) y en España (de 18,8% a 19,3%), los dos países que más desempleo tienen de toda la Unión. Los únicos países en los que no creció el paro fueron Bélgica, que se mantuvo con el 7,9%, Alemania (7,6%), Malta (7,2%) y Eslovenia (5,9%).
Holanda, con sólo el 3,6%, es el país socio con la tasa más baja, seguido de Austria (4,8%), aunque ambos países registraron aumentos mensuales de una décima.
Fuente: abc
29/10/09
21/10/09
15/10/09
CONFIRMING EL CREDITO COMERCIAL SEGURO
No confundir el confirming, con los "pagos confirmados" o "pagos domiciliados" de menor vinculación en la responsabilidad del pago por parte de la entidad financiera. El confirming equivale a un pago certificado, con la diferencia de que aquí el banco avala el pago al proveedor. De hecho, es un factoring inverso ya que lo inicia el cliente y no el proveedor. En consecuencia, en inglés este servicio se llama Reverse Factoring (y no, como uno podría pensar, Confirming).
Efectivamente, el confirming se ha desarrollado en España en los años noventa y se ha ido divulgando en todo el mundo a partir de la expansión internacional de las grandes entidades bancarias españolas, sobre todo en el sur de Europa y en Latinoamérica.
Ventajas e inconvenientes
Inconvenientes:
Cliente: Aunque mantiene la iniciativa en el pago, se obliga a trabajar con una determinada entidad, lo que le resta capacidad de maniobra.
Proveedor: Pierde la iniciativa en el cobro, cediéndosela a sus clientes.
Entidad: Concentra una gran cantidad de riesgo financiero en un sólo cliente lo que en el caso de dificultades puede ser un grave problema.
Ventajas:
Para la empresa que incorpora este servicio de gestión de pago a sus proveedores, los principales beneficios son los siguientes:
- Mejora su imagen ante sus proveedores al estar avalados sus pagos por una institución financiera.
- Evita costes de emisión de pagarés y cheques o manipulación de letras de cambio.
- Evita las incidencias que se producen en las domiciliaciones de recibos.
- Evita llamadas telefónicas de proveedores para informarse sobre la situación de sus facturas.
- Evita el seguimiento de distintas cuentas corrientes para conciliar los cargos de letras, pagarés o cheques.
- La empresa mantiene la iniciativa de pago.
- Obtiene información de gran ayuda en la gestión de las compras
Para los proveedores, los beneficios que les reporta el servicio de confirming son básicamente los siguientes:
- Pueden cobrar sus facturas al contado, previo descuento de los costes financieros, eliminando completamente el riesgo de impago
- Obtienen la concesión de una línea de crédito sin limite y sin consumir su propio crédito
- Evitan el pago de timbres, quien no los repercuta a sus clientes, al gestionar los cobros a través de traspasos o transferencias
Costes:
Para el cliente: Comisión por gestión de cobros.
Para el proveedor: Comisión en caso de anticipo de facturas. Esto no quiere decir que para el proveedor la operación no sea ventajosa ya que dicho coste suele ser inferior al coste de un anticipo o descuento tradicional.
CONFIRMING EL CREDITO COMERCIAL SEGURO
No confundir el confirming, con los "pagos confirmados" o "pagos domiciliados" de menor vinculación en la responsabilidad del pago por parte de la entidad financiera. El confirming equivale a un pago certificado, con la diferencia de que aquí el banco avala el pago al proveedor. De hecho, es un factoring inverso ya que lo inicia el cliente y no el proveedor. En consecuencia, en inglés este servicio se llama Reverse Factoring (y no, como uno podría pensar, Confirming).
Efectivamente, el confirming se ha desarrollado en España en los años noventa y se ha ido divulgando en todo el mundo a partir de la expansión internacional de las grandes entidades bancarias españolas, sobre todo en el sur de Europa y en Latinoamérica.
Ventajas e inconvenientes
Inconvenientes:
Cliente: Aunque mantiene la iniciativa en el pago, se obliga a trabajar con una determinada entidad, lo que le resta capacidad de maniobra.
Proveedor: Pierde la iniciativa en el cobro, cediéndosela a sus clientes.
Entidad: Concentra una gran cantidad de riesgo financiero en un sólo cliente lo que en el caso de dificultades puede ser un grave problema.
Ventajas:
Para la empresa que incorpora este servicio de gestión de pago a sus proveedores, los principales beneficios son los siguientes:
- Mejora su imagen ante sus proveedores al estar avalados sus pagos por una institución financiera.
- Evita costes de emisión de pagarés y cheques o manipulación de letras de cambio.
- Evita las incidencias que se producen en las domiciliaciones de recibos.
- Evita llamadas telefónicas de proveedores para informarse sobre la situación de sus facturas.
- Evita el seguimiento de distintas cuentas corrientes para conciliar los cargos de letras, pagarés o cheques.
- La empresa mantiene la iniciativa de pago.
- Obtiene información de gran ayuda en la gestión de las compras
Para los proveedores, los beneficios que les reporta el servicio de confirming son básicamente los siguientes:
- Pueden cobrar sus facturas al contado, previo descuento de los costes financieros, eliminando completamente el riesgo de impago
- Obtienen la concesión de una línea de crédito sin limite y sin consumir su propio crédito
- Evitan el pago de timbres, quien no los repercuta a sus clientes, al gestionar los cobros a través de traspasos o transferencias
Costes:
Para el cliente: Comisión por gestión de cobros.
Para el proveedor: Comisión en caso de anticipo de facturas. Esto no quiere decir que para el proveedor la operación no sea ventajosa ya que dicho coste suele ser inferior al coste de un anticipo o descuento tradicional.
9/10/09
TIPOS AL 1% EN LA EUROZONA
TIPOS AL 1% EN LA EUROZONA
8/10/09
LA DESLOCALIZACION
“
Es lo que el sindicato USO considera que ocurrirá con la mayor parte de la producción de televisores que todavía mantiene la multinacional japonesa en su fábrica de Sant Cugat del Vallés, a veinte kilómetros de Barcelona. Esta central considera que “la planta tiene capacidad para producir televisores LCD de última generación, el problema es que Sharp no ha presentado un plan industrial serio para mantener todos los puestos de trabajo ni una carga productiva porque el destino de esa producción será la fábrica que tiene Sharp en Polonia”.
Según comenta un joven de 24 años que trabaja en la fábrica y que ayer se manifestó junto a 200 compañeros en Barcelona en contra del plan de reducción temporal de plantilla con el que ha amenazado la compañía a los trabajadores, la fábrica de Sant Cugat “puede trabajar y asumir más producción, pero estamos desorientados porque ningún directivo nos comenta si vamos a seguir dentro de un año”.
Precisamente Sant Cugat ha visto cómo en la última década otro gigante de la electrónica, Hewlett Packard, abandonaba su planta de producción de impresoras para “reinventarse” transformar su planta en el mayor centro de diseño y creación de productos y tintas para impresoras de gran formato destinadas al sector de la publicidad y la cartelería industrial. Por el momento, Sharp lo único que ha hecho es plantear un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal.
El ERE del fabricante japonés estará en vigor seis meses, con suspensión de un máximo de 165 días, que afectará a 490 de los 536 trabajadores. Miembros del comité de empresa advierten que la baja actividad de la planta “se arrastra desde hace meses”, cosa que han atribuido al traslado de la producción a la nueva fábrica que la compañía tiene en Polonia. Según USO la empresa había asegurado que la fábrica de Polonia sólo se encargaría de la producción de paneles para las pantallas, aunque ellos tienen constancia de que desde finales de septiembre pasado Sharp está produciendo “televisores enteros” y también los nuevos modelos de iluminación por LED.
Sharp anunció el pasado 21 de julio que la planta de Sant Cugat del Vallès empezaría a producir un nuevo modelo de televisores a partir de octubre, lo que mostraba su “compromiso de continuidad” en España. Este nuevo modelo sólo dará trabajo a un tercio de los 536 empleados, puesto que está previsto que haya una demanda de fabricación de 900 televisores diarios, lejos de los 3.000 de hace tres años.
La planta de Sharp en Sant Cugat del Vallés es una de las pocas plantas dedicadas a la electrónica de consumo en España, junto a la de Sony en Viladecavalls (Barcelona). Sony en Barcelona también ha ajustado la producción y la plantilla a la caída actual de la demanda de productos electrónicos. El pasado febrero, Sharp despidió a 1.500 empleados de Japón, después de registrar sus primeras pérdidas desde 1953, y cerró dos fábricas de pantallas LCD en Japón y algunas líneas de producción, además de recortar salarios de ejecutivos hasta un 5%.
Fuente: Cotizalia
LA DESLOCALIZACION
“
Es lo que el sindicato USO considera que ocurrirá con la mayor parte de la producción de televisores que todavía mantiene la multinacional japonesa en su fábrica de Sant Cugat del Vallés, a veinte kilómetros de Barcelona. Esta central considera que “la planta tiene capacidad para producir televisores LCD de última generación, el problema es que Sharp no ha presentado un plan industrial serio para mantener todos los puestos de trabajo ni una carga productiva porque el destino de esa producción será la fábrica que tiene Sharp en Polonia”.
Según comenta un joven de 24 años que trabaja en la fábrica y que ayer se manifestó junto a 200 compañeros en Barcelona en contra del plan de reducción temporal de plantilla con el que ha amenazado la compañía a los trabajadores, la fábrica de Sant Cugat “puede trabajar y asumir más producción, pero estamos desorientados porque ningún directivo nos comenta si vamos a seguir dentro de un año”.
Precisamente Sant Cugat ha visto cómo en la última década otro gigante de la electrónica, Hewlett Packard, abandonaba su planta de producción de impresoras para “reinventarse” transformar su planta en el mayor centro de diseño y creación de productos y tintas para impresoras de gran formato destinadas al sector de la publicidad y la cartelería industrial. Por el momento, Sharp lo único que ha hecho es plantear un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal.
El ERE del fabricante japonés estará en vigor seis meses, con suspensión de un máximo de 165 días, que afectará a 490 de los 536 trabajadores. Miembros del comité de empresa advierten que la baja actividad de la planta “se arrastra desde hace meses”, cosa que han atribuido al traslado de la producción a la nueva fábrica que la compañía tiene en Polonia. Según USO la empresa había asegurado que la fábrica de Polonia sólo se encargaría de la producción de paneles para las pantallas, aunque ellos tienen constancia de que desde finales de septiembre pasado Sharp está produciendo “televisores enteros” y también los nuevos modelos de iluminación por LED.
Sharp anunció el pasado 21 de julio que la planta de Sant Cugat del Vallès empezaría a producir un nuevo modelo de televisores a partir de octubre, lo que mostraba su “compromiso de continuidad” en España. Este nuevo modelo sólo dará trabajo a un tercio de los 536 empleados, puesto que está previsto que haya una demanda de fabricación de 900 televisores diarios, lejos de los 3.000 de hace tres años.
La planta de Sharp en Sant Cugat del Vallés es una de las pocas plantas dedicadas a la electrónica de consumo en España, junto a la de Sony en Viladecavalls (Barcelona). Sony en Barcelona también ha ajustado la producción y la plantilla a la caída actual de la demanda de productos electrónicos. El pasado febrero, Sharp despidió a 1.500 empleados de Japón, después de registrar sus primeras pérdidas desde 1953, y cerró dos fábricas de pantallas LCD en Japón y algunas líneas de producción, además de recortar salarios de ejecutivos hasta un 5%.
Fuente: Cotizalia