TRAMOS
- Primer tramo hasta 12.450 euros: 19% de tipo impositivo.
- Segundo tramo de 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24% de tipo impositivo.
- Tercer tramo de 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30% de tipo impositivo.
- Cuarto tramo de 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37% de tipo impositivo.
- Quinto tramo de 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45% de tipo impositivo.
- Sexto tramo de rentas superiores a 300.000 euros: 47% de tipo impositivo.
*el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales.
Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales (6.700 € anuales).
Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales (8.100 € anuales).
Descendientes:
El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euro brutos / año s y no haya presentado declaración con rentas superiores a 1.800 euros NETOS, de:
2.400 euros anuales por el primero.
2.700 euros anuales por el segundo.
4.000 euros anuales por el tercero.
4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2.800 euros anuales.
A. Requisitos legales para la desgravación por el mínimo por descendientes en el IRPF (art. 58 LIRPF)
Requisitos:
Los descendientes han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar, en la fecha de devengo del Impuesto (31 diciembre normalmente). Se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.
b) No haber cumplido a la fecha del devengo 25 años, salvo que sean discapacitados en grado igual o superior al 33%.
c) No deben tener rentas anuales superiores a 8.000€, excluidas las exentas ***
d) No procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800€ NETAS.***
*** Nuevo gasto deducible de 2.000 € del art. 19.2 f de LIRPF en concepto de “Otros gastos”
En los PGE de 2021, una de las principales novedades tributarias a tener en cuenta en la próxima declaración es la modificación de la escala aplicable para determinar la retención sobre los rendimientos del trabajo, pues se introdujo un nuevo tramo del 47% para aquellos contribuyentes con rentas superiores a 300.000 euros.
Retención: En esta línea, se aprobó también la subida al 24,50% de la retención aplicable a los trabajadores cuyo salario excede los 300.000 euros para “determinar la cuota íntegra estatal”.