1-Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación (65 años)
2-Ser español.
(Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea. Ser nacional de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3-Poseer la titulación exigida en las bases de cada una de las convocatorias de los diferentes procesos selectivos.
(Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea. Ser nacional de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3-Poseer la titulación exigida en las bases de cada una de las convocatorias de los diferentes procesos selectivos.
(la titulación exigida en cada proceso selectivo, viene condicionada por el Cuerpo o Escala al que se quiera opositar)
4-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
(Este requisito no va en perjuicio de las personas discapacitadas, ya que el Gobierno ha previsto numerosas medidas para facilitar el acceso a las personas con discapacidad)
(Este requisito no va en perjuicio de las personas discapacitadas, ya que el Gobierno ha previsto numerosas medidas para facilitar el acceso a las personas con discapacidad)
5-No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. No hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
No pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presentan.
Personal funcionario de carrera:
son los funcionarios que han superado un proceso selectivo de oposición, disponen de un nombramiento en el que se reconoce dicha condición y trabajan para la Administración Pública prestando funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
Mantienen una relación estatutaria con la Administración y su relación se rige por el derecho administrativo.
Grupos
Los Cuerpos y Escalas de funcionarios se adscriben a los siguientes grupos de acuerdo con la titulación requerida para el acceso:
- Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
- Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
- Grupo C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Personal funcionario interino
Son aquellas personas que prestan servicios de carácter transitorio. Se rigen por el derecho administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de carrera.
Los interinos ocupan transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera o sustituyen a funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino. También pueden ser aquellos que se dedican a programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes.
Personal laboral
Es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.
En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Personal eventual, son aquellos empleados públicos que se nombran libremente en régimen no permanente. Ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios.
Se incluye el personal al servicio de las Administraciones Públicas que se detalla a continuación:
-La Administración Pública Estatal (Administración
General del Estado, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas, Administración
de Justicia y Entidades Públicas Empresariales y Organismos Públicos con régimen específico).
-Las
Administraciones de las Comunidades Autónomas.
-La Administración Local (Ayuntamientos,
Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares)
-Las Universidades.
Titulación requerida:
-Los funcionarios del Grupo A, que se subdivide en dos Subgrupos A1 y A2.
Para optar a cualquiera de estos grupos es necesario tener un título universitario de Grado.
En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
-Los funcionarios del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
-Los funcionarios del Grupo C, que se divide también en dos subgrupos (C1 y C2) en función de la preparación que se exige Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
Para el grupo C1 hace falta el título de bachiller o de técnico y C2 basta con el graduado en ESO.
- Otras Agrupaciones Profesionales: el Estatuto Básico del Empleado Público recoge también la existencia de este grupo adicional de profesionales sin requisito de titulación y trabajadores sin cualificación específica ( Certificado de Escolaridad ); Estos funcionarios del Cuerpo Subalterno (Agrupaciones Profesionales) se ocuparán de tareas de vigilancia, custodia, porteo u otras análogas (recibir y repartir correspondencia, manejar y cuidar los aparatos reprográficos, vigilar y cuidar el buen estado y limpieza del edificio, comprobar la identidad de los visitantes, informar sobre la ubicación de las diferentes dependencias...etc)
Ejemplos: Policía Nacional
La convocatoria de oposiones y concursos se hace pública en el BOE.
AUTORIDADES Y PERSONAL.
Oposiciones y concursos.
- Otras Agrupaciones Profesionales: el Estatuto Básico del Empleado Público recoge también la existencia de este grupo adicional de profesionales sin requisito de titulación y trabajadores sin cualificación específica ( Certificado de Escolaridad ); Estos funcionarios del Cuerpo Subalterno (Agrupaciones Profesionales) se ocuparán de tareas de vigilancia, custodia, porteo u otras análogas (recibir y repartir correspondencia, manejar y cuidar los aparatos reprográficos, vigilar y cuidar el buen estado y limpieza del edificio, comprobar la identidad de los visitantes, informar sobre la ubicación de las diferentes dependencias...etc)
Ejemplos: Policía Nacional
La convocatoria de oposiones y concursos se hace pública en el BOE.
AUTORIDADES Y PERSONAL.
Oposiciones y concursos.